Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, ejercicio, para los efectos de permitirles hacer uso del correspondiente descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación.
Por esta vía se puede deducir un máximo equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas. Si este 1% es igual o inferior a 13 UTM, la empresa puede restar esta última cifra como franquicia tributaria.
En la práctica, esta franquicia permite a los empresarios que tributan en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar del monto de los impuestos por pagar, los gastos efectuados por capacitación de los trabajadores. Igualmente, pueden acceder a este beneficio las compañías afectas a régimen de renta presunta y aquellas que tienen y declaran pérdidas.
Las firmas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.
Las firmas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.